XVII.1o.8 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
IMPROCEDENCIA. SE SURTE LA CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA ORDEN DE REAPREHENSIÓN Y POSTERIORMENTE SE DICTA AUTO DE FORMAL PRISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1077
Si el acto reclamado lo constituye la orden de reaprehensión librada por el Juez de la causa con motivo de la revocación de la libertad provisional bajo caución del inculpado quejoso, y durante la secuela del procedimiento en el juicio de garantías se decretara el formal procesamiento de aquél, en la causa penal de la que emanó la misma, ello implica que en la especie operó un cambio de situación jurídica, debido a que las violaciones aducidas en el procedimiento constitucional respectivo deben considerarse consumadas irreparablemente, en tanto que los actos restrictivos de la libertad del quejoso no derivan ya de esa orden de reaprehensión, sino del referido auto de formal prisión que no fue materia de reclamo en el juicio de garantías. Lo anterior trae como consecuencia que ya no pueda decidirse en el procedimiento constitucional respectivo, sin afectar la nueva situación jurídica que ha sido creada a partir del dictado del formal procesamiento, pues este último acto que no se impugnó en el juicio de amparo, es el determinante de que el inculpado se encuentre sujeto a un procedimiento penal, actualizándose así la causal de improcedencia prevista en la
fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 454/2000. 9 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Ignacio Rosas González. Secretario: Óscar Arturo Andujo Sosa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, febrero de 2000, página 940, tesis II.1o.P. J/3, de rubro: "
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA DEL QUEJOSO, SEGÚN REFORMAS A LA LEY DE AMPARO DE OCHO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE
.".
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 118/2002-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 93/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 67, con el rubro:
"CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. NO LO ACTUALIZA EL DICTADO DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES LA ORDEN DE REAPREHENSIÓN, DERIVADA DE LA REVOCACIÓN DE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN."