VIII.2o.26 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AGRAVIOS EN LA REVISIÓN. INATENDIBLES LO SON LOS QUE SE PLANTEAN EN TORNO A LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA A LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, SI NO SE SEÑALÓ COMO ACTO RECLAMADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 702
Si el acto reclamado se hace consistir en una orden de aprehensión librada en contra del quejoso y en el recurso de revisión que se endereza en contra del sobreseimiento en el juicio, decretado con base en la reforma a la
fracción X del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Norma Fundamental
de ocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, resulta inatendible el argumento propuesto respecto de la inconstitucionalidad del precepto en la fracción aludida, pues tal acto no se señaló en el libelo constitucional como reclamado, y bajo ese tenor, no se daría oportunidad a que se escuchara a las autoridades que resultaran responsables. Además, aun en el evento de que se hubiese reclamado la inconstitucionalidad anotada, en términos de lo dispuesto en el artículo
84, fracción I, inciso a)
de la ley en comento, en la hipótesis de que resultara desfavorable para el solicitante de garantías la decisión constitucional, la autoridad competente para conocer del recurso de revisión, lo sería la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 332/99. 28 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Humberto de Jesús Siller Arras.
Amparo en revisión 486/99. 28 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Sánchez Jiménez. Secretario: Jorge Salvador Álvarez Cano.
Amparo en revisión 322/99. 11 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Elda Mericia Franco Mariscal.