VI.1o.P.215 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO NO DA VISTA AL QUEJOSO CON EL INFORME JUSTIFICADO, SI DE ÉSTE SE ADVIERTE QUE LA ORDEN DE REAPREHENSIÓN RECLAMADA TRAE COMO CONSECUENCIA, ADEMÁS, LA AFECTACIÓN A SU PATRIMONIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1826
Si en la demanda de amparo se reclamó la orden de reaprehensión librada en contra del quejoso, pero de los informes justificados se advierte que dicha orden además de tener como efectos la privación de la libertad, trae el de afectar su patrimonio, al haberse ordenado hacer efectiva la caución otorgada, el Juez de Distrito, al advertir del análisis de las constancias que conforman el expediente la existencia de este último acto, debió ordenar dar vista al quejoso con el contenido de los mismos mediante notificación personal y prevenirlo para que aclarara si lo señalaba o no como acto reclamado; de no haberlo hecho así, se incurre en una violación a las normas que rigen el procedimiento en el juicio de amparo que trasciende al resultado de la sentencia, sin que el órgano revisor pueda abordar el estudio del acto reclamado que se omitió señalar, pues de hacerlo, es decir, de pretender analizar la demanda de garantías y establecer la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la orden de reaprehensión, en sus dos efectos (privar de la libertad y hacer efectiva la garantía), le perjudicaría al quejoso al no resolvérsele respecto de la litis planteada, dada la imprecisión de uno de los actos reclamados y, de igual forma, a la autoridad responsable, al no conocer con exactitud los términos de la demanda y así estar en aptitud de justificar su constitucionalidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 173/2003. 22 de mayo de 2003. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado Enrique Zayas Roldán. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.
Amparo en revisión 179/2003. 5 de junio de 2003. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Zayas Roldán. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: María Guadalupe Torres García.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 26/2008-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis
1a./J. 69/2008
, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, noviembre de 2008, página 5, con el rubro: "INFORME JUSTIFICADO. CUANDO DE ÉL SE ADVIERTE QUE ADEMÁS DE LA ORDEN DE REAPREHENSIÓN SEÑALADA POR EL QUEJOSO COMO ACTO RECLAMADO EN SU DEMANDA DE GARANTÍAS, TAMBIÉN SE HIZO EFECTIVA LA GARANTÍA EXHIBIDA PARA GOZAR DE SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, NO ES NECESARIO QUE EL JUEZ DE DISTRITO ORDENE QUE SE LE NOTIFIQUE PERSONALMENTE EL CONTENIDO DE DICHO INFORME, NI QUE LO PREVENGA PARA QUE MANIFIESTE SI ES SU DESEO AMPLIARLA O ACLARARLA, POR LO QUE NO PROCEDE ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA TALES EFECTOS."