XXI.1o.P.A.57 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL POR RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. NO PROCEDE CON EL DICTADO DE UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2906
Con el dictado de una sentencia absolutoria por no acreditarse la plena responsabilidad penal del procesado en la comisión del evento delictivo que se le atribuye, no procede a su favor el pago de la reparación del daño a que se refiere el artículo
46 del Código Penal del Estado de Guerrero
, que prevé que el Estado cubrirá el daño material causado a quien hubiese obtenido el reconocimiento de su inocencia en los términos previstos en dicho código o a sus derechohabientes; lo anterior es así, toda vez que, además de que ambas figuras jurídicas (sentencia absolutoria y reconocimiento de inocencia) tienen características distintas, debe tomarse en cuenta que un fallo absolutorio no anula la resolución, que es una de las características del reconocimiento de inocencia, acorde con el numeral
143 del Código de Procedimientos Penales
para esta entidad federativa, que señala que se anulará la sentencia condenatoria firme y se declarará la inocencia del condenado cuando: 1) la sentencia se funde exclusivamente en pruebas que posteriormente se declaren falsas; 2) después de la sentencia aparecieren documentos públicos que invaliden las pruebas en que se haya fundado aquélla; 3) fuese condenada una persona por homicidio de otra y se presentare ésta o alguna prueba indubitable de que vive; 4) dos reos hayan sido condenados por el mismo delito y se demuestre la imposibilidad de que los dos lo hubiesen cometido; o 5) el reo hubiere sido condenado por los mismos hechos en dos juicios diversos. En este caso será nula la segunda sentencia; y en atención al criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 12/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 193, de rubro: "
RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. ELEMENTOS QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA LA ACREDITACIÓN DE LA
."
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 134/2009. 16 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretaria: Alma Urióstegui Morales.