I.4o.C.215 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA PERICIAL. EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA CALIDAD DE LOS PERITOS ES EL MISMO QUE EL PREVISTO PARA LA EXHIBICIÓN DEL DICTAMEN CORRESPONDIENTE (Código de Comercio anterior a las reformas de diecisiete de abril de dos mil ocho).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2897
De la interpretación gramatical y sistemática del artículo
1253, fracciones III y VI del Código de Comercio
, se obtiene que el término para la presentación de la cédula profesional o de los documentos anexados a los escritos de aceptación y protesta del cargo de peritos, es el mismo que el previsto para la exhibición del dictamen correspondiente (diez días, según la fracción III). Según se advierte en la fracción III de dicho precepto, los especialistas están obligados a rendir su dictamen "dentro de los diez días siguientes a la fecha en que hayan presentado los escritos de aceptación y protesta del cargo". Aun cuando en la fracción VII, cuyo texto dice: "Las partes quedan obligadas a pagar los honorarios de los peritos que hayan nombrado, así como a presentarlos cuantas veces sea necesario al juzgado. También quedarán obligadas a presentar el dictamen pericial dentro del plazo señalado, debiendo presentar los peritos el original de su cédula profesional o de los documentos anexados a sus escritos de aceptación y protesta del cargo", no se precise expresamente un plazo, debe estimarse que el mencionado en la fracción III incluye tanto la presentación del dictamen como la de los documentos originales que demuestren la calidad de los peritos, pues fue por esa razón que el legislador asentó una coma "," después del verbo que se encuentra en gerundio "debiendo" y no otro signo, como sería por ejemplo un punto ".", para hacer una distinción entre el momento en que ha de exhibirse el dictamen y aquel en el que han de presentarse los documentos originales anexados a los escritos de aceptación y protesta del cargo. La ortografía de la Lengua Española de la Real Academia, en el capítulo V, apartado 5.2.2 dice: "se usa coma para separar miembros gramaticalmente equivalentes dentro de un mismo enunciado, a excepción de los casos en que medie alguna de las conjunciones y, e, ni, o, u. Ejemplos: Estaba preocupado por su familia, por su trabajo, por su salud. Antes de irte, corre las cortinas, cierra las ventanas, apaga las luces y echa llave.". En esta virtud, la coma "," que precede al gerundio "debiendo" indica la equivalencia de los miembros separados por ese signo gramatical, es decir, el dictamen pericial y el original de la cédula profesional de los peritos (o de los documentos equivalentes a ésta), deben ser presentados "dentro del plazo señalado". Ésta fue la redacción elegida por el legislador, para dar a entender que el plazo mencionado en la fracción VII del artículo 1253 de Código de Comercio comprende también a los documentos originales con los que los peritos acreditan su calidad. Lo anterior debe relacionarse con la circunstancia de que si el peritaje es una actividad humana de carácter procesal desarrollada por personas especialmente calificadas por su experiencia o conocimientos técnicos, artísticos o científicos para generar convicción respecto de los hechos controvertidos, es fundamental que quede acreditada la calidad del perito justo al momento de exhibir su dictamen, sin que pueda quedar al arbitrio del especialista el momento en el que deba demostrar esa calidad. De ahí que no quepa aceptar que el precepto mencionado no prevea claramente un plazo para la presentación de la cédula profesional o los documentos equivalentes del especialista que rinde su dictamen.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 773/2008. Autobuses de Oriente ADO, S.A. de C.V. 26 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: María del Carmen Amaya Alcántara.
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