I.4o.C.214 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRESCRIPCIÓN POSITIVA. CUANDO LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN SE SUSTENTA EN UN CONTRATO DE DONACIÓN CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO, REVOCADO POR LA DONANTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2894
En conformidad con los artículos
1135, 1136, 1151 y 1156 del Código Civil para el Distrito Federal
, para que opere la prescripción positiva se requiere demostrar la causa generadora de la posesión y que ésta se ejerce en concepto de propietario. La causa generadora de la posesión constituye un hecho relevante de la pretensión, que necesariamente debe demostrarse para acreditar la prescripción positiva, por ser el acto o hecho jurídico que produce consecuencias de derecho que legitima al poseedor para comportarse ostensible y objetivamente como propietario, mediante la realización de actos que revelen su dominio sobre el inmueble para hacerlo suyo; de ahí que si en el juicio sólo se aduce como título, un contrato de donación con reserva de usufructo vitalicio y ese acuerdo de voluntades fue revocado en un proceso judicial por la donante, es inconcuso que dicho título, por sí solo, no es apto para acreditar la causa generadora de la posesión, porque si la donación es revocada, cambia la calidad del donatario, porque deja de tener alguna clase de título apto para prescribir y, por tanto, ya no está en condiciones de invocar la donación como causa generadora de la posesión, por haber quedado extinguida definitivamente. Consecuentemente, aunque el donatario ejerza un poder de hecho sobre el bien inmueble, esa posesión la tiene sin contar con título que le permita usucapir, ya que en términos de lo previsto en los artículos
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, 1151, fracción I, y
1152 del Código Civil para el Distrito Federal
, para usucapir un bien raíz es necesario que la posesión se tenga en concepto de propietario y en virtud de un título apto para prescribir.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 797/2008. Juan Manuel Castillo y Sánchez. 26 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: César de la Rosa Zubrán.