P. XVI/2010 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CONTROVERSIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN XX, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SU PROMOCIÓN NO ESTÁ SUJETA A UN PLAZO DETERMINADO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 16
Para dar inicio al proceso previsto en el referido precepto, la promoción respectiva no está sujeta a un plazo determinado pues, más allá de que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no prevé uno para tales efectos, en la especie es inaplicable supletoriamente el de 3 días contenido en el artículo
297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles
para los casos en que la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de algún derecho. Lo anterior es así, ya que la controversia en que resulta necesario que el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva los conflictos que surjan con otros poderes públicos, órdenes de gobierno o particulares, a fin de asegurar que tanto a ella como al Consejo de la Judicatura Federal les sean respetadas sus atribuciones constitucionales y legales, constituye el medio jurisdiccional idóneo para que el Máximo Tribunal resguarde la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y la independencia de sus miembros, sin que proceda realizar un análisis sobre la oportunidad en la presentación del escrito inicial respectivo, en tanto que el ejercicio de esa responsabilidad no debe estar sujeto a plazo alguno.
Precedentes
Controversia prevista en la fracción XX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 1/2007. Ministro Mariano Azuela Güitrón, entonces Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal y otro. 23 de junio de 2009. Mayoría de siete votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Juan N. Silva Meza. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Paula María García Villegas, Jorge Luis Revilla de la Torre, Bertín Vázquez González, Israel Flores Rodríguez y Fanuel Martínez López.
El Tribunal Pleno, el quince de febrero en curso, aprobó, con el número XVI/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de febrero de dos mil diez.