I.21o.A.6 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY RELATIVA, AUN CUANDO NO PREVÉ UN PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN LA MATERIA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2397
La ausencia de un plazo específico para resolver un determinado procedimiento, no necesariamente acarrea la inconstitucionalidad de la norma que lo prevé, porque el legislador puede establecer un plazo común a los procedimientos que regula en determinado ordenamiento, pues basta que exista una limitación o acotación temporal para la actuación de la autoridad, para que se respete el principio de seguridad jurídica, previsto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el caso, el artículo 96 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros no establece un tiempo máximo para que la autoridad resuelva el procedimiento administrativo sancionador en la materia; sin embargo, ello no produce inseguridad jurídica al presunto infractor, ya que conforme al segundo párrafo de esa disposición legal, la potestad punitiva de la autoridad caduca a los cinco años, contados a partir del día siguiente a la comisión de la infracción, siendo éste el límite que tiene la autoridad para sancionarlo. Por tanto, aun cuando el precepto indicado no prevea un plazo específico para que la autoridad resuelva el procedimiento mencionado, al sujetar su facultad para imponer sanciones al de caducidad, no viola el principio de seguridad jurídica.
VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 248/2019. Metlife México, S.A. 31 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermina Coutiño Mata. Secretario: Francisco Rafael Flores Orozco.
Nota:
El Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver por unanimidad de votos el recurso de revisión fiscal 55/2021 y el amparo directo 365/2021, en sesiones de 28 de mayo y 15 de octubre de 2021, respectivamente, abandonó el criterio contenido en esta tesis, a la luz de lo resuelto por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 169/2018, que dio origen a la tesis de jurisprudencia P./J. 2/2020 (10a.) y de la diversa PC.I.A. J/2 A (11a.), de título y subtítulo: “PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY RELATIVA, AL NO PREVER UN PLAZO PARA QUE LA COMISIÓN NACIONAL PARA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF) DICTE RESOLUCIÓN UNA VEZ INICIADO EL PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE MULTAS, VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de octubre de 2021 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 6, Tomo 3, octubre de 2021, página 3126, con número de registro digital: 2023666.
En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 75/2012 (10a.), de rubro: "PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY RELATIVA NO TRANSGREDE EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Tomo 1, agosto de 2012, página 737, con número de registro digital: 2001440.
Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, con número de registro digital: 195528, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.
Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 239/2025, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 5 de marzo de 2026, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 80/2026 (12a.) de rubro: "PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY RELATIVA, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EL 24 DE ENERO DE 2024, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA."