III.2o.A.156 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CLAUSURA TEMPORAL DE UNA OBRA. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA ORDEN EMITIDA COMO MEDIDA DE SEGURIDAD PROVISIONAL DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE AÚN NO SE HA RESUELTO DEFINITIVAMENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2248
Conforme a la
fracción XVIII del artículo 73
, en relación con el numeral
114, fracción II
, ambos de la Ley de Amparo, es improcedente el juicio de garantías promovido contra la orden de clausura temporal de una obra, emitida por una autoridad municipal como medida de seguridad en la sustanciación de un procedimiento administrativo para determinar si representa riesgos para la salud y el medio ambiente. Lo anterior es así, pues la referida medida de seguridad constituye una determinación provisional, accesoria, sumaria y flexible, que tiene por objeto, previendo el peligro en la dilación, suplir interinamente la falta de una resolución asegurando su eficacia; esto es, su objetivo consiste en tomar decisiones en virtud de la urgencia del caso, para evitar un riesgo o desastre que perjudique el interés público; luego, su efecto es transitorio, en virtud de que está a expensas de lo que se determine en el referido procedimiento y, por tanto, será la resolución definitiva que en él se dicte, la que constituya el acto susceptible de reclamarse por la vía de amparo indirecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 300/2007. Síndico del Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco y otras. 6 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 483/2011
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 22/2012 (10a.) de rubro: "
CLAUSURA PROVISIONAL DICTADA EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO. LA RESOLUCIÓN INTERMEDIA QUE LA DECRETA COMO MEDIDA DE SEGURIDAD O PREVENTIVA, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
."