P. XVIII/2010 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CONTROVERSIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN XX, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN ESE PROCEDIMIENTO SÓLO DELIMITA LA ESFERA COMPETENCIAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, Y ESTABLECE LA FORMA DE RESPETARLA.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 14
La sentencia pronunciada en la controversia prevista en el artículo
11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, a diferencia de las emitidas al resolver los medios de control constitucional, no tiene por objeto declarar con efectos generales o limitados la constitucionalidad o inconstitucionalidad de actos o normas generales, sino que sólo delimita la esfera competencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o del Consejo de la Judicatura Federal, y establece la forma de respetarla. Lo anterior es así, porque para velar por la autonomía del Poder Judicial de la Federación y la independencia de sus miembros, el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir esa resolución, se concreta a anular la eficacia jurídica de una obligación impuesta en una norma secundaria o a ordenar la abstención de realizar una acción determinada en caso de que afecte su esfera jurídica de atribuciones, o bien, si resultan acordes a ésta, fijar y reconocer que deben acatarse los deberes establecidos por otro órgano de gobierno o los contraídos con personas de derecho privado.
Precedentes
Controversia prevista en la fracción XX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 1/2007. Ministro Mariano Azuela Güitrón, entonces Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal y otro. 23 de junio de 2009. Mayoría de siete votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Juan N. Silva Meza. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Paula María García Villegas, Jorge Luis Revilla de la Torre, Bertín Vázquez González, Israel Flores Rodríguez y Fanuel Martínez López.
El Tribunal Pleno, el quince de febrero en curso, aprobó, con el número XVIII/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de febrero de dos mil diez.