P. V/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
CONTROVERSIAS DENTRO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. LA ATRIBUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SE SURTE, INCLUSIVE, CUANDO SE SUSCITAN ENTRE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL Y LOS MAGISTRADOS DE LAS SALAS REGIONALES.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 20
En virtud de que el referido supuesto de competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se surte cuando el conflicto respectivo involucra el ámbito competencial de algún órgano del Poder Judicial de la Federación, debe estimarse que aquél se actualiza, inclusive, cuando en él son partes la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los Magistrados de las Salas Regionales del propio Tribunal, debiendo destacarse que en el caso de éstos, para considerarlos órganos de este Poder, resulta innecesario que se les instale materialmente en alguna Sala Regional, ya que el sistema constitucional y legal que rige su designación, específicamente lo previsto en los artículos
128 constitucional
y
198, incisos d) y e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, en el sentido de que en las propuestas de nombramientos de esos Magistrados se indicará la respectiva Sala Regional y de que el Senado de la República, entre los candidatos de cada terna, los elegirá, dando lugar a la respectiva toma de protesta, resulta revelador de que una vez que se dan los requisitos constitucionales y legales para que válidamente ocupen el cargo, ya estarán adscritos a una determinada Sala Regional y que, por ende, en ese momento ya son titulares de las atribuciones previstas en el artículo
199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
.
Precedentes
Controversia judicial federal 1/2005. Noé Corzo Corral y otros. 11 de octubre de 2005. Mayoría de siete votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Genaro David Góngora Pimentel y Juan N. Silva Meza. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto el señor Ministro presidente Mariano Azuela Güitrón. Secretarios: José Alberto Tamayo Valenzuela y Rafael Coello Cetina.
El Tribunal Pleno, el cinco de enero en curso, aprobó, con el número V/2006, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a cinco de enero de dos mil seis.