P. VIII/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CONTROVERSIAS DENTRO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. AL EJERCER LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LA ATRIBUCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN RESPECTO DE UN DIFERENDO ENTRE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL Y LOS MAGISTRADOS ELECTORALES DE LAS SALAS REGIONALES, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 99 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 17
En virtud de que conforme a lo dispuesto en los artículos
94, párrafos segundo y séptimo, 97, párrafos segundo y último, 99, párrafos quinto, séptimo y octavo, 100, párrafos noveno y décimo, y 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ubica como el máximo órgano del Poder Judicial de la Federación, debe estimarse, en términos de lo previsto en la citada disposición ordinaria, que a dicha Suprema Corte le asiste la atribución para dirimir una controversia que surja entre la Comisión de Administración del Tribunal Electoral y los Magistrados Electorales de las Salas Regionales, sobre su duración en el cargo y las remuneraciones que les corresponden, sin que ello implique invadir la esfera reservada a esa Comisión o a la Sala Superior del propio Tribunal, acotada en el artículo 99 constitucional, pues lo establecido en éste no faculta a esos órganos para dirimir ese tipo de contiendas ni, menos aún, para ocuparse en forma exclusiva de los aspectos administrativos derivados de la designación de los Magistrados Electorales.
Precedentes
Controversia judicial federal 1/2005. Noé Corzo Corral y otros. 11 de octubre de 2005. Mayoría de siete votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Genaro David Góngora Pimentel y Juan N. Silva Meza. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto el señor Ministro presidente Mariano Azuela Güitrón. Secretarios: José Alberto Tamayo Valenzuela y Rafael Coello Cetina.
El Tribunal Pleno, el cinco de enero en curso, aprobó, con el número VIII/2006, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a cinco de enero de dos mil seis.