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1a./J. 10/2018 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

CONFLICTO DE COMPETENCIA NEGATIVO DEL ORDEN CIVIL FEDERAL. LA LIBERACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE AGOTAR LOS RECURSOS ORDINARIOS ANTES DE ACUDIR A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y, EN FACULTAD DELEGADA, A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, NO ESTÁ ORIENTADA EXCLUSIVAMENTE A LA DECISIÓN DEL ÚLTIMO ÓRGANO QUE SE NIEGA A CONOCER DEL ASUNTO, SINO A TODOS LOS ÓRGANOS QUE INTERVINIERON.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo II; Pág. 815

Precedentes

Contradicción de tesis 34/2017. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. 10 de enero de 2018. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos en cuanto al fondo, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez. Tesis y criterio contendientes: El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 2/2011, sostuvo la tesis I.3o.C.119 K (9a.), de rubro: "CONFLICTO DE COMPETENCIA POSITIVO Y NEGATIVO. ELEMENTOS Y DIFERENCIAS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 5, enero de 2012, página 4313, registro digital: 160432. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el conflicto competencial 3/2016, sostuvo que de la interpretación literal del artículo 35 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ante conflictos competenciales negativos, no se establece la exigencia de que la primera decisión sobre la cuestión competencial sea impugnada por la parte interesada a través de los recursos ordinarios que prevé la ley del proceso que pretende instaurarse, a fin de poder ocurrir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por delegación de facultades a un Tribunal Colegiado de Circuito para dilucidarlo, por lo que el interesado podrá ocurrir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y por delegación de facultades a un Tribunal Colegiado de Circuito, sin que sea necesario agotar los recursos ordinarios previstos en la ley. Tesis de jurisprudencia 10/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de siete de marzo de dos mil dieciocho.

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