P./J. 5/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA FACULTAD DE INICIAR LEYES RELATIVAS A LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 68 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, NO ES EXCLUSIVA DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, POR LO QUE LAS INICIATIVAS PRESENTADAS EN ESA MATERIA POR EL GOBERNADOR Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL CONGRESO, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1388
Del citado precepto constitucional, así como del proceso legislativo que concluyó con la adición de su fracción V, se advierte que la facultad para iniciar leyes en materia civil, penal, familiar y las relativas a la organización y administración de justicia no es exclusiva del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, pues no lo señala así expresamente ni excluye a los demás órganos legitimados para ello. En ese tenor, las iniciativas presentadas por el gobernador o por diputados integrantes del Congreso Estatal en materia de organización y funcionamiento del Poder Judicial no violan el principio de división de poderes que a nivel local tutela el artículo
116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
.
Precedentes
Controversia constitucional 101/2003. Poder Judicial del Estado de Quintana Roo. 29 de junio de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Martín Adolfo Santos Pérez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy catorce de febrero en curso, aprobó, con el número 5/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de febrero de dos mil cinco.