Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/197895
2a./J. 34/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 197895
- Clave de tesis
- 2a./J. 34/97
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 119
COMPETENCIA. CONFLICTO ENTRE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS AUTORIDADES DEL ESTADO Y DE LOS AYUNTAMIENTOS DE SAN LUIS POTOSÍ Y EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MISMO ESTADO. SU CONOCIMIENTO CORRESPONDE A LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 119
Los artículos
106 de la Constitución General de la República
,
21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
y
705 de la Ley Federal del Trabajo
, no le confieren expresamente facultades a la Suprema Corte para conocer de este tipo de conflictos, por no encontrarse comprendidos dentro de los supuestos previstos en la regla general de competencia, ya que no interviene algún órgano federal ni tampoco órganos de diferentes entidades federativas, sino dos tribunales del Estado de San Luis Potosí, como son el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de las Autoridades del Estado y de los Ayuntamientos y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, habida cuenta de que en la legislación de dicha entidad federativa no se prevé la existencia de algún órgano para resolver dicho conflicto. Sin embargo, ante la falta de disposición legal que instituya alguna autoridad con facultades expresas para dilucidar este tipo de controversias, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo
17, segundo párrafo, constitucional
, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver dicho conflicto competencial.
Precedentes
Competencia 101/96. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de las Autoridades del Estado y de los Ayuntamientos de San Luis Potosí y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del mismo Estado. 26 de junio de 1996. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.
Competencia 249/96. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de las Autoridades del Estado y de los Ayuntamientos de San Luis Potosí y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de San Luis Potosí. 18 de octubre de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Roberto Lara Hernández.
Competencia 276/96. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de las Autoridades del Estado y de los Ayuntamientos de San Luis Potosí y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de San Luis Potosí. 18 de octubre de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Víctor Francisco Mota Cienfuegos.
Competencia 248/96. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de las Autoridades del Estado y de los Ayuntamientos de San Luis Potosí y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el mismo Estado. 22 de noviembre de 1996. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas.
Competencia 277/96. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de las Autoridades del Estado y de los Ayuntamientos de San Luis Potosí y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de San Luis Potosí. 16 de enero de 1997. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María del Consuelo Núñez de González.
Tesis de jurisprudencia 34/97. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de nueve de julio de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Mariano Azuela Güitrón y presidente Genaro David Góngora Pimentel.
Tesis relacionadas
- TRABAJADORES DE CONFIANZA EN SITUACIÓN DE RELEVO. EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA FACULTAD DE INICIAR LEYES RELATIVAS A LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 68 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, NO ES EXCLUSIVA DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, POR LO QUE LAS INICIATIVAS PRESENTADAS EN ESA MATERIA POR EL GOBERNADOR Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL CONGRESO, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES.
- PUBLICIDAD DE RESOLUCIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO SOBRE CONSTITUCIONALIDAD O CONVENCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL. ES INNECESARIA CUANDO EN RELACIÓN CON EL TEMA DE QUE SE TRATE EXISTA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE LO DEFINA, Y EL TRIBUNAL DEBA APLICARLA AL CASO CONCRETO.
- ACCESO A LA JUSTICIA. EL ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ QUE CONFIRMA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL POR EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LOCAL, VIOLA EL DERECHO RELATIVO DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO [APLICACIÓN DE LA TESIS 1a. CCXVI/2011 (9a.)].
- COSTAS EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL. LA CONDENA PREVISTA EN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ DEBE DECRETARSE EN FAVOR DE LA PARTE VENCEDORA, AUN CUANDO ÉSTA SE ENCUENTRE CONSTITUIDA POR UN ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL REPRESENTADO POR SERVIDORES PÚBLICOS.
- CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. LOS CRITERIOS EMITIDOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN AQUELLOS ASUNTOS, CON POSTERIORIDAD A LA REFORMA DEL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011, DEBEN SALVAGUARDAR EL PRINCIPIO PRO PERSONAE, CON INDEPENDENCIA DE QUE LOS ÓRGANOS CONTENDIENTES HAYAN DICTADO SUS SENTENCIAS CON ANTERIORIDAD A SU ENTRADA EN VIGOR.
- RECUENTO PARA DETERMINAR LA TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. SI LA JUNTA ORDENA SU DESAHOGO EN EL LUGAR EN QUE SE UBICA LA EMPRESA Y CON LA PRESENCIA DEL EMPLEADOR O SUS REPRESENTANTES O APODERADOS VIOLA LA LIBERTAD SINDICAL DE LOS TRABAJADORES.
- COMISIÓN DE RECESO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. EL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN LIMITA LA ACTUACIÓN DE DICHA COMISIÓN A LOS ASUNTOS URGENTES, PERO SÓLO EN CUESTIONES ADMINISTRATIVAS, YA QUE TRATÁNDOSE DE ASUNTOS JURISDICCIONALES SE RIGE, CON MAYOR AMPLITUD, POR OTRAS NORMAS.