I.6o.P.111 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
COMPETENCIA EN LA APELACIÓN. SI UN JUEZ DE DISTRITO DECLINA COMPETENCIA A OTRO DE DIVERSA CIRCUNSCRIPCIÓN SIN REALIZAR EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE Y A SU VEZ NIEGA EL LIBRAMIENTO DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN INCUMPLIENDO LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, SE SURTE A FAVOR DEL TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO QUE EJERZA JURISDICCIÓN SOBRE EL JUZGADOR QUE DICTÓ AQUELLA RESOLUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1696
Si el conflicto competencial en materia federal versa en haber admitido un recurso de apelación contra una resolución que, por una parte, declina competencia a un Juez de Distrito de diversa circunscripción sin realizar el trámite correspondiente y, por otra, niega el libramiento de la orden de aprehensión sin analizar si se cumple con los requisitos establecidos en el artículo
16 de la Constitución Federal
, es evidente que se trata de una resolución incongruente, en la que el tribunal de alzada que ejerce jurisdicción sobre el Juez que emitió tal fallo no puede declinar competencia a otro Tribunal Unitario de Circuito, aun cuando los hechos delictivos presumiblemente se hayan ejecutado en diversa jurisdicción; lo anterior es así, toda vez que primeramente debe declarar mal admitido el recurso de apelación al no existir materia para entrar al estudio de la negativa de la orden de captura y, posteriormente, ordenar que se regularice el trámite señalado en la ley en cuanto a la declinación de competencia; por tanto, si la resolución apelada es incongruente, resulta inconcuso que dicho fallo no da materia para que en la alzada se aborden cuestiones relacionadas con el asunto planteado, por lo que el Tribunal Unitario de Circuito que ejerza jurisdicción sobre el Juez que dictó dicha resolución será el competente para conocer del recurso, ya que no se surten los requisitos previstos en el artículo
6o. del Código Federal de Procedimientos Penales
para declinar la competencia por razón de territorio, en virtud de que el delito, motivo de la pretensión ejercida por el Ministerio Público, no será examinado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 4/2008. Suscitada entre el Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Unitario del Segundo Circuito. 16 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretario: Julio Carmona Martínez.