XXI.1o.59 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. APLICABILIDAD DE LA TESIS "DESTITUCION DE TRABAJADORES DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, POR ORDEN DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA FEDERACION. ESTA DEBE PAGAR LOS SALARIOS CAIDOS CUANDO ES ANULADA LA ORDEN.", AUN CUANDO SE HAYA APOYADO EN UN PRECEPTO QUE POSTERIORMENTE FUE REFORMADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 818
El hecho de que el criterio sustentado por la jurisprudencia que resolvió la contradicción de tesis número 52/90, bajo el rubro: "
DESTITUCION DE TRABAJADORES DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, POR ORDEN DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA FEDERACION. ESTA DEBE PAGAR LOS SALARIOS CAIDOS CUANDO ES ANULADA LA ORDEN
", se haya emitido a la luz del artículo
70 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
, previamente a la reforma que éste sufrió mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de julio de mil novecientos noventa y dos, no implica que deje de tener aplicabilidad en casos análogos, pues entre uno y otro de los textos del precepto legal en cuestión, la única diferencia estriba en que, mientras en su anterior redacción disponía en general que las resoluciones anulatorias respectivas tendrían el efecto de restituir al servidor público en el goce de los derechos de que hubiese sido privado por la ejecución de las sanciones anuladas, en el actual, especifica que será la dependencia o entidad en la que el servidor público preste o haya prestado sus servicios, la que lo restituya en el goce de los derechos correspondientes; en tal circunstancia, tales aspectos no se contraponen con el sentido o consideraciones en que se apoyó el máximo tribunal del país en la tesis de referencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3/97. Olga Hernández Espíndola. 30 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Suárez Correa. Secretario: Fernando Rodríguez Escárcega.