I.7o.A. J/49Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITA DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. SI EN EL PADRÓN DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVO APARECE EL NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA A QUIEN SE PRACTICARÁ ESA DILIGENCIA, DICHO DATO DEBE INCORPORARSE EN LA ORDEN RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 1988
El artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece diversos derechos públicos subjetivos, entre ellos, los concernientes a la seguridad jurídica y a la inviolabilidad del domicilio de los gobernados, señalando como excepción la facultad de las autoridades administrativas para practicar visitas domiciliarias, para lo cual se requiere de una orden escrita que cumpla con los requisitos previstos en la propia disposición constitucional para los cateos, entre los cuales, destaca el relativo a la expresión de la persona o personas que hayan de aprehenderse. Este requisito se satisface en materia administrativa cuando en la orden de verificación se precisa el individuo o individuos que deban visitarse, otorgándoles de esa manera certeza sobre la intención de la autoridad de introducirse a su domicilio para practicar la diligencia. Ahora bien, el artículo
26 del Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal
establece que toda visita de verificación debe contener, "como mínimo", los elementos descritos en cada una de sus fracciones, de lo que puede advertirse que los que ahí se enumeran no son los únicos que deben contener las órdenes relativas, pues dicha disposición no está redactada limitativamente, máxime si se toma en cuenta que su fracción XIII estatuye que debe cumplirse, además, con los requisitos previstos en los ordenamientos legales o reglamentarios aplicables, como es el contenido en el artículo
16, fracción III
, del propio reglamento, conforme al cual las autoridades establecerán un sistema de identificación de expedientes para la verificación administrativa, el cual debe contener, entre otros datos, el nombre, denominación o razón social de la persona que aparezca registrada en el padrón respectivo; por tanto, si en éste aparece el nombre, denominación o razón social de la persona a quien se practicará la visita, dicho dato debe incorporarse en la orden respectiva.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 245/2005. Director General Jurídico y de Gobierno en la Delegación Coyoacán del Gobierno del Distrito Federal. 29 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
Amparo en revisión 286/2006. Director General Jurídico y de Gobierno en la Delegación Coyoacán del Gobierno del Distrito Federal. 16 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.
Amparo en revisión 11/2009. Directora General Jurídica y de Gobierno en la Delegación Cuauhtémoc del Gobierno del Distrito Federal. 25 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: José Rogelio Alanís García.
Amparo en revisión 242/2009. Aurelia Valdez Camacho. 2 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez.
Revisión contencioso administrativa 120/2009. Director General Jurídico y de Gobierno en la Delegación Cuauhtémoc del Gobierno del Distrito Federal. 21 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Irma Gómez Rodríguez.