XVI.1o.A.T.49 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS DETERMINACIONES PRONUNCIADAS POR EL GOBERNADOR DE LA ENTIDAD EN EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN PRONUNCIADA POR LOS PRESIDENTES MUNICIPALES EN LOS "JUICIOS" DE APARCERÍA AGRÍCOLA Y GANADERA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2246
De conformidad con los artículos
29 y 42 de la Ley de Aparcería Agrícola y Ganadera del Estado de Guanajuato
procede el recurso de revisión ante el gobernador estatal, contra la resolución pronunciada por los presidentes municipales en los "juicios" de aparcería; sin embargo, éstos no son auténticos juicios, sino procedimientos que se desahogan en forma de juicio, pues las indicadas autoridades son distintas de los tribunales administrativos, no obstante que al decidir controversias ejercen una función jurisdiccional, y de ellas derivan actos en agravio de los particulares. Ahora bien, el pronunciamiento que emite el gobernador en el mencionado recurso encuadra en la definición de acto administrativo prevista en el artículo
136 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios
de esa entidad, pues prevalece la decisión unilateral de una autoridad administrativa en ejercicio de la potestad pública derivada del citado artículo 42, cuyo objeto es crear, declarar, reconocer, transmitir, modificar o extinguir una situación jurídica individual, mediante la resolución de la controversia entre los particulares contendientes. En estas condiciones, en términos de la
fracción I del artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato
, este órgano es competente para conocer de las determinaciones pronunciadas por el gobernador de la referida entidad en el comentado recurso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 457/2009. **********. 30 de octubre de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Jesús de Ávila Huerta. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Ramón Lozano Bernal.