I.9o.T. J/54Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PEDIMENTO FORMULADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. ES INATENDIBLE EN MATERIA LABORAL, CUANDO EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA EN SU CARÁCTER DE PATRÓN DEMANDADO SOLICITA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL POR VÍA DIRECTA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 1954
De una recta interpretación de los artículos
107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en su fracción XV;
5o. de la Ley de Amparo
en su fracción IV;
2o. fracciones I y II, y 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
; artículo
28, fracción I, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
, se establece que las facultades que el Ministerio Público Federal tiene como parte en el juicio de amparo son dos, la primera es salvaguardar en el juicio constitucional el interés de la sociedad, en el sentido de que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento conforme a la Constitución y la ley y, la segunda, procurar la pronta y expedita impartición de justicia, por lo cual su intervención, en términos de la fracción IV del artículo 5o. de la Ley de Amparo, debe estar investida de imparcialidad, ya que en realidad no es contendiente en un juicio de origen sino parte reguladora dentro del juicio de garantías, por lo cual son inatendibles los argumentos que hace valer el Ministerio Público Federal en su pedimento, cuando se hacen valer cuestiones ajenas a ellas, como ocurre cuando el procurador general de la República en su carácter de patrón demandado, solicita el amparo y protección de la Justicia Federal, contra un laudo dictado por alguna Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, toda vez que las alegaciones que en tal carácter pueda formular, serían parciales a sus propios intereses como patrón demandado. Además, el pedimento formulado por el Ministerio Público Federal, no puede constituir la vía para aclarar o ampliar la demanda de garantías, como en este caso, ya que para ello existen mecanismos legales en la ley de la materia. Asimismo, no puede constituir una instancia extraordinaria para preservar sus intereses, dado que los contendientes comunes en el juicio de garantías por vía directa, sólo cuentan para esos efectos con los alegatos a que se refiere el artículo
180 de la Ley de Amparo
. Por tanto, si el Ministerio Público Federal, además de las instancias permitidas por la propia ley, utiliza como patrón las facultades establecidas por el artículo 5o., fracción IV, de la referida Ley de Amparo, es incuestionable que rompe con el debido equilibrio procesal entre las partes, lo cual desvirtúa su función como parte reguladora en el juicio de garantías.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 15049/98. Procurador General de la República. 6 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.
Amparo directo 1139/99. Procurador General de la República. 17 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Antelma Guillermina Córdova Ruiz.
Amparo directo 502/2009. Titular de la Procuraduría General de la República. 3 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.
Amparo directo 845/2009. Titular de la Procuraduría General de la República. 26 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretaria: Elsa Sáyago Mora.
Amparo directo 989/2009. Titular de la Procuraduría General de la República. 29 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Francisco Ernesto Orozco Vera.