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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/169080

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de septiembre de 2010, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 491/2009 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 23 de noviembre de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 411/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

XXI.2o.P.A.30 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
Registro digital (IUS)
169080
Clave de tesis
XXI.2o.P.A.30 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Penal
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1165

MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. AL SER PARTE EN EL JUICIO DE GARANTÍAS, TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO, CUANDO SE CUESTIONA LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1165

Precedentes

Amparo en revisión 482/2007. 6 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Silvia Galindo Andrade. Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de septiembre de 2010, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 491/2009 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 23 de noviembre de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 411/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 169080