XXI.2o.P.A.30 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. AL SER PARTE EN EL JUICIO DE GARANTÍAS, TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO, CUANDO SE CUESTIONA LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1165
De los artículos
107, fracción XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
5o., fracción IV, de la Ley de Amparo
, se evidencia que el Ministerio Público Federal, como parte en el juicio de amparo, puede intervenir en todos los juicios y hacer valer los recursos que la ley le otorga cuando a su consideración, se afecte el interés público que representa. Asimismo, de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, particularmente las que se refieren al artículo y fracción citados en segundo término, se advierten las facultades otorgadas al representante social, incluso para recurrir en amparos penales las resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma ley precisa para procurar la pronta y expedita administración de la justicia. Ahora bien, no obstante la amplitud del campo de acción del Ministerio Público Federal, no siempre puede hacer valer el recurso de revisión, sino sólo cuando se afecte un interés específico propio de su representación social, es decir, como parte en el juicio de garantías, puede recurrir en la medida en que la resolución le afecte como institución en lo particular. Bajo estas consideraciones, si el inculpado cuestionó la constitucionalidad de una orden de aprehensión por la comisión de un delito del orden federal y solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión dada la naturaleza de la resolución impugnada, resulta inconcuso que con tal manifestación se acredita el interés específico que requiere la representación social para interponer el recurso de revisión en el juicio de amparo indirecto, toda vez que, en términos del artículo
21 de la Constitución Federal
, la investigación y persecución de los delitos incumben al Ministerio Público.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 482/2007. 6 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Silvia Galindo Andrade.
Nota:
Por ejecutoria de fecha 8 de septiembre de 2010, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 491/2009 en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria del 23 de noviembre de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 411/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.