Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
II.4o.P.9 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

DESOBEDIENCIA A UN MANDATO LEGÍTIMO DE AUTORIDAD. PARA QUE SE CONFIGURE ESTE DELITO NO SE REQUIERE QUE SE AGOTEN TODOS LOS MEDIOS DE APREMIO PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 1.124 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2085

Precedentes

Amparo en revisión 184/2009. Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México. 24 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: Claudia Lissette Montaño Mendoza.