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V.1o.C.T.62 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

ACTO CONSENTIDO. NO LO CONSTITUYE EL HECHO DE QUE EL QUEJOSO FIRME UNA CARTA PODER O UN PODER NOTARIAL PARA QUE SE LE REPRESENTE EN EL JUICIO INSTAURADO EN SU CONTRA Y, POR ENDE, NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2001

Precedentes

Amparo en revisión 264/2009. Comercializadora Sanitaria, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Munguía Padilla. Secretario: Jesús Adalberto Castro Valdez. Nota: Por ejecutoria del 6 de diciembre de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 286/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que en los ejercicios interpretativos realizados por los órganos contendientes no existió un punto de toque respecto a la resolución del mismo tipo de problema jurídico.