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VIII.2o.54 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

VIOLACIÓN PROCESAL. NO SE ACTUALIZA POR LA OMISIÓN DE ACORDAR UNA PROMOCIÓN DE MERO TRÁMITE, DENTRO DEL PLAZO DE TRES DÍAS, NI ÉSTA CONLLEVA LA CONSECUENCIA DE QUE EL TRIBUNAL RESPONSABLE SE DECLARE IMPEDIDO PARA DICTAR SENTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1663

Precedentes

Amparo directo 316/2009. Víctor Manuel Ortega Muñoz. 28 de agosto de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Arcelia de la Cruz Lugo. Ponente: José Fernando Guadalupe Suárez Correa. Secretaria: María Enriqueta Fernández Haggar.

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