I.3o.T.213 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CUANDO ES IMPROCEDENTE LA EXCEPCIÓN DE QUE LA RELACIÓN DE TRABAJO ES DE NATURALEZA CIVIL Y NO LABORAL EL CONTRATO QUE SE OFRECE DEJA DE EXISTIR Y POR ENDE LOS ACUERDOS EN ÉL ESTIPULADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1657
Cuando se juzgan los servicios prestados a través de un contrato de prestación de servicios profesionales, y se resuelve que éstos son de carácter laboral y no civil, porque simularon una relación de trabajo, entonces ese pacto de voluntades es nulo y por ende todos y cada uno de los acuerdos que se estipularon en él. En ese sentido, siendo la relación de tipo obrero-patronal, la vigencia que se estableció en el contrato de prestación de servicios profesionales no puede tomarse en cuenta para el vínculo laboral, pues al declararse judicialmente su existencia, el referido contrato dejó de existir como resultado de la citada declaratoria, al igual que las modalidades que se hayan establecido en él, pues se fijaron con base en una legislación distinta a la de trabajo; en consecuencia, la temporalidad establecida en el referido pacto, no puede surtir efectos para limitar el pago de prestaciones de índole laboral como los salarios caídos, aguinaldo y prima vacacional; sino que la temporalidad del empleo debe ajustarse a lo estipulado por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y con ello el pago de las prestaciones correspondientes. En este caso, para determinar cuáles son los derechos que asisten a un trabajador al servicio del Estado, debe considerarse la situación real en que se ubique respecto del periodo que haya permanecido en un puesto y la existencia o no de un titular de la plaza en la que se le haya nombrado, independientemente de la denominación del nombramiento respectivo, ya que de ello dependerá su inamovilidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 292/2009. Francisco Leocadio Roldán Tejeda. 14 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Juana Fuentes Velázquez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 451/2009
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 67/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 843, con el rubro: "
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN DE TRABAJO Y NO DE UN CONTRATO DE NATURALEZA CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, NO IMPLICA NECESARIAMENTE EL OTORGAMIENTO DE UN NOMBRAMIENTO DE BASE O POR TIEMPO INDEFINIDO
."