I.10o.P.31 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
MULTA FIJA EN EL DELITO DE ROBO. LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL QUE DEBE CONCEDERSE AL INCULPADO PARA EFECTOS DE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE ELIMINE LA SANCIÓN PECUNIARIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 220 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL VIGENTE A PARTIR DEL 10 DE JUNIO DE 2006, DEBE HACERSE EXTENSIVA PARA LA CALIFICATIVA DE PANDILLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1557
En la actualidad nuestro Máximo Tribunal, conforme a la jurisprudencia 1a./J. 14/2008 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 197, de rubro: "
MULTA FIJA. EL ARTÍCULO 220, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL VIGENTE A PARTIR DEL 10 DE JUNIO DE 2006, AL PREVER UNA SANCIÓN PECUNIARIA DE CUATROCIENTOS ‘O’ SEISCIENTOS DÍAS MULTA, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
.", estimó inconstitucional la multa fija para el delito de robo, prevista en la
fracción IV del artículo 220 del Código Penal para el Distrito Federal
vigente a partir del 10 de junio de 2006; por tanto, cuando el acto reclamado consista en la multa referida debe concederse el amparo para efectos de que la autoridad responsable elimine su imposición. Situación que se hace extensiva a cuando se actualice el robo con la calificativa prevista en el artículo
252
del mismo código (pandilla), que ordena imponer "una mitad más de las penas que correspondan por el delito cometido", toda vez que la multa a imponer por la agravante en pandilla va en función de la multa por el robo, por lo que al eliminarse la sanción pecuniaria por este delito, en vía de consecuencia, debe suprimirse esta sanción por dicha calificativa.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 278/2009. 22 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Eva Ríos de la Fuente.