2a./J. 206/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
JORNADA DE LABORES. PUEDE ACREDITARSE CON EL ESCRITO DE RENUNCIA, CONFORME A LAS REGLAS DE LA PRUEBA DOCUMENTAL.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 303
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 72/97, de rubro: "
DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO. PUEDE ACREDITARSE CON CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
.", determinó que el artículo
776 de la Ley Federal del Trabajo
dispone que son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho; el artículo
804
del mencionado ordenamiento detalla los documentos que el patrón tiene obligación de conservar y exhibir en el juicio, y el artículo
805
de la ley citada prevé que si el patrón no presenta en el juicio esos documentos se tendrán por presuntivamente ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda en relación con los propios documentos, salvo prueba en contrario. De lo anterior se sigue que el patrón, en principio, debe acreditar la duración de la jornada de trabajo con la documental que tiene obligación de llevar, pero si no lo hace así, puede destruir la presunción generada en su contra con cualquier medio probatorio que la ley establece. Consecuentemente, el escrito de renuncia presentado por el patrón en el juicio es idóneo para acreditar la jornada laboral a la que estuvo sujeto el trabajador durante el tiempo en que prestó sus servicios, cuando precise el horario en el cual se desempeñó; pero carecerá de valor si el suscriptor del documento lo objeta en cuanto a su autenticidad y demuestra con prueba pericial que no es su firma o desestima su contenido con algún elemento probatorio.
Precedentes
Contradicción de tesis 287/2009. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 7 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Tesis de jurisprudencia 206/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de noviembre de dos mil nueve.
Nota: La tesis 2a./J. 72/97 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 259.