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XXI.1o.P.A.85 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 165927
- Clave de tesis
- XXI.1o.P.A.85 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Noviembre de 2009; Pág. 935
QUEJA ADMINISTRATIVA ANTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE GUERRERO. PARA QUE SE TENGA POR FORMULADA NO ES NECESARIO QUE EN EL ESCRITO RELATIVO SE PRECISE LA CLASIFICACIÓN LEGAL DE LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN LA FALTA QUE SE ATRIBUYE AL SERVIDOR PÚBLICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Noviembre de 2009; Pág. 935
Las normas que regulan los procedimientos administrativos por faltas atribuidas a servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Guerrero, contenidas en los artículos
123 y 124
de su ley orgánica y
48 a 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
de la citada entidad federativa, no requieren que el promovente de una queja realice la clasificación legal de los hechos que narra en su escrito y que, en su opinión, constituyen una falta administrativa, ya que de su enlace armónico se advierte que la formulación de la queja constituye una forma de colaboración o solidaridad con la función pública, encaminada a poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura estatal los hechos y los elementos necesarios e indispensables para que éste ejerza sus funciones de revisión, vigilancia, disciplina y, en su caso, imponga sanciones a los funcionarios, previo el procedimiento correspondiente. Lo anterior significa, que basta con que el interesado precise lo que desde su perspectiva es una falta o incumplimiento de las obligaciones en que incurrió un servidor público, especificando las circunstancias de tiempo, modo y lugar que mediaron en su ejecución, para que se produzca la acción pública que permita establecer si éste incurrió o no en la infracción que se le atribuye. En congruencia con lo considerado, si de la manifestación de la parte interesada se colige que solicita se investigue lo que a su juicio es una conducta indebida de un servidor público, estableciendo los datos señalados, ello es suficiente para que la queja se tenga por debidamente formulada, pues lo que interesa es la expresión de que se investigue al funcionario que realizó cualquier conducta injusta u omitió una justa y debida, porque la clasificación legal, técnica y apropiada del hecho, corresponderá al referido consejo, por ser éste el que cuenta con personal especializado en conocimientos jurídicos para ello, previa la tramitación del procedimiento administrativo que corresponda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 248/2007. Margarita del Rosario Calvo Muñuzuri. 20 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Ricardo Genel Ayala.
Amparo en revisión 40/2008. Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Guerrero. 8 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: María Trifonía Ortega Zamora, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Ricardo Genel Ayala.
Nota: Por instrucciones del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, la tesis que aparece publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, noviembre de 2007, página 755
, se publica nuevamente con la aclaración en el texto que el propio tribunal ordena, en términos del resolutivo tercero de la sentencia de 3 de septiembre de 2009, dictada en el amparo en revisión 258/2009, y con la adición de un nuevo precedente.
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