Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
XXI.1o.P.A.85 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

QUEJA ADMINISTRATIVA ANTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE GUERRERO. PARA QUE SE TENGA POR FORMULADA NO ES NECESARIO QUE EN EL ESCRITO RELATIVO SE PRECISE LA CLASIFICACIÓN LEGAL DE LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN LA FALTA QUE SE ATRIBUYE AL SERVIDOR PÚBLICO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Noviembre de 2007; Pág. 755

Precedentes

Amparo en revisión 248/2007. Margarita del Rosario Calvo Muñuzuri. 20 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Ricardo Genel Ayala. Nota: Por instrucciones del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, se publicó nuevamente con la aclaración en el texto que el propio tribunal ordena, en términos del resolutivo tercero de la sentencia de 3 de septiembre de 2009, dictada en el amparo en revisión 258/2009, y con la adición de un nuevo precedente, para quedar como aparece en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 935 .

→ Más tesis en materia administrativa