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1a./J. 82/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal

LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. EL JUEZ DEL PROCESO NO PUEDE CONCEDERLA DE OFICIO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 20 APARTADO A, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008).

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Noviembre de 2009; Pág. 243

Precedentes

Contradicción de tesis 124/2008-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 17 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Miguel Enrique Sánchez Frías, Roberto Lara Chagoyán y Raúl Manuel Mejía Garza. Tesis de jurisprudencia 82/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal en sesión de fecha veintiséis de agosto de dos mil nueve.

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