XX.2o.44 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. PROCEDE REVOCARLA SI EL PROCESADO NO ACUDE A FIRMAR EL LIBRO DE CONTROL RESPECTIVO, AUN CUANDO NO SEA DE FORMA REITERADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1463
El artículo
20, apartado A, fracción I, último párrafo, de la Constitución Federal
, dejó al arbitrio del legislador ordinario establecer los casos graves en los cuales el Juez podrá revocar la libertad provisional. En esa tesitura, el numeral
536, fracción V, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
, establece como causa de revocación de dicho beneficio, el incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en el diverso
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del código en mención, entre las cuales se encuentra la de presentarse ante el juzgado o tribunal que conozca del proceso, el día que se le señale de cada semana; por tanto, si al inconforme se le hizo del conocimiento que debía asistir a firmar el libro de control de procesados en libertad caucional un día determinado, su incumplimiento injustificado faculta al juzgador para revocarle el derecho sustantivo en cita; sin que obste para lo anterior que su inasistencia no haya sido por un lapso prolongado, porque el precepto invocado en segundo término no establece que tal conducta omisiva sea en forma continua o reiterada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 517/2004. 18 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: José Martín Lázaro Vázquez.