XI.2o.22 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. EL TRIBUNAL DE ALZADA PUEDE MODIFICAR EL MONTO ESTIMADO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO QUE DEBA GARANTIZARSE, SI NO LO ENCUENTRA APEGADO A DERECHO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 669
El artículo
20 de la Norma Suprema del país, en su fracción I
, consigna en favor de todo gobernado el derecho a ser puesto en libertad provisional, inmediatamente que lo solicite, pero siempre y cuando no se trate de delitos en que por su gravedad expresamente la ley prohíba conceder ese beneficio, y a condición de que garantice, dentro del proceso que se le instruya, el monto estimado de la reparación del daño y de las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele; siendo reglamentada tal garantía constitucional por el Código Procesal Penal del Estado, en sus numerales 484, 485 y 486. Luego, si el Juez natural, al conceder al reo tal beneficio le fijó, en lo que respecta al monto estimado de la reparación del daño, una cantidad sumamente inferior a la que conforme a derecho realmente aquél debió consignar por ese concepto, ello no significa, por el hecho de encontrarse tal beneficio consagrado como una garantía individual, que el tribunal de alzada esté imposibilitado para revocar o modificar, a petición de parte legítima, las condiciones o requisitos que su inferior en grado haya impuesto al indiciado para gozar del mismo, si es que advierte que su proceder no se ciñó a derecho; como acontece justamente en el caso, donde, como se dijo, no se satisfizo debidamente una de las exigencias que tanto la Ley Fundamental del país como la secundaria, prevén para que sea factible la concesión de la libertad provisional, cual es la de garantizar el monto estimado de la reparación del daño.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 76/98. Rafael Vázquez Estrada. 29 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Gilberto Díaz Ortiz.