V.1o.C.T.118 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONVENIO JUDICIAL EN JUICIO MERCANTIL. CUANDO SE DEMANDA SU NULIDAD O INEXISTENCIA, DEBEN APLICARSE LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE COMERCIO, ANTERIOR A LAS REFORMAS DE VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, VIGENTE EN LA FECHA DE SU CELEBRACIÓN INDEPENDIENTEMENTE DE LA POSTURA ADOPTADA POR LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Noviembre de 2009; Pág. 890
En el juicio mercantil donde se pretenda la nulidad o inexistencia de un convenio judicial celebrado bajo la vigencia del Código de Comercio anterior a las reformas de mayo de mil novecientos noventa y seis, en virtud de que contiene obligaciones de carácter pecuniario, debe considerarse el contenido de la jurisprudencia 1a./J. 41/98, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 129, Tomo VIII, agosto de 1998, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "
CRÉDITOS CONTRATADOS CON ANTERIORIDAD, NOVACIÓN O REESTRUCTURACIÓN DE LOS MISMOS. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN FECHA VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
.", en el procedimiento relativo y aplicarse las reglas del código anterior a esa reforma. Por ello, si las partes, en un momento dado, consintieron la aplicación del código reformado, no existiendo convenio en cuanto al procedimiento a seguir, los intervinientes no se encuentran obligados a someterse, en toda la contienda de origen, a esas reglas indebidamente observadas, porque su cumplimiento no puede quedar al arbitrio de las partes, pues ello convalidaría una ilegalidad y desacato a la citada jurisprudencia, sobre la aplicación de las reglas procesales en los juicios mercantiles, y porque constituye una cuestión de orden público la observancia de las formas y plazos procesales establecidos por el legislador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 159/2009. Concepción Navarro Guerrero. 3 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Armida Elena Rodríguez Celaya. Secretario: Martín Antonio Lugo Romero.