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VI.2o.C.698 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

TERCERO INTERESADO. ESTÁ LEGITIMADO PARA HACER VALER EN EL AMPARO UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AFECTÓ EL DESARROLLO LEGAL DEL JUICIO NATURAL Y QUE TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO DEFINITIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1652

Precedentes

Amparo directo 514/2008. José Óscar Romero Toxqui. 21 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio. Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 2/98-PL citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 675. Por ejecutoria del 17 de enero de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 174/2017, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los Tribunales Colegiados denunciados resolvieron de forma distinta al Tribunal Colegiado denunciante, toda vez que los problemas jurídicos eran diferentes.

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