XXI.1o.P.A.116 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EN TANTO NO ESTÉ CLARAMENTE DEFINIDA SU EXISTENCIA, DEBE DARSE PREPONDERANCIA A LA GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA, ANTES DE TENER POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA RELATIVA POR NO HABER INDICADO EL ACTOR EL NOMBRE Y DOMICILIO DE AQUÉL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1651
De la interpretación del artículo
14, fracción VII y penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, en armonía con la garantía de acceso a la justicia prevista en el numeral
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, se colige que el requisito de procedibilidad para el inicio del juicio contencioso administrativo federal, relativo a que el promovente indique el nombre y domicilio del tercero interesado, vincula a que el Magistrado instructor realice un juicio de valor en el que, bajo elementos objetivos extraídos de las constancias que pueda tener a la vista y teniendo en cuenta las manifestaciones del accionante, decida sobre la aplicabilidad al caso particular del aludido requisito, ya que la última parte de la referida fracción VII es categórica al atribuir el señalamiento del tercero interesado únicamente "cuando lo haya", lo que implica privilegiar la premisa de que en tanto no esté claramente definida su existencia, debe darse preponderancia a la mencionada prerrogativa constitucional, antes de tener por no interpuesta la demanda por no haber indicado el actor el nombre y domicilio de aquél, sin perjuicio de que con posterioridad pueda ser llamado, de acuerdo con la información que en vía de contestación de demanda allegue la autoridad, o bien, con la que recabe la Sala competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 347/2008. Inmobiliaria La Diana de Occidente, S.A. de C.V. 9 de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretario: Jorge Vladimir Osorio Acevedo.