XVI.1o.A.T. J/13Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVOCACIÓN EN MATERIA FISCAL. LOS BIENES MUEBLES DE UNA ESCUELA QUE NO SON INDISPENSABLES PARA SU FUNCIONAMIENTO CARECEN DEL CARÁCTER DE INEMBARGABLES PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 157, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, POR LO QUE LA PROMOCIÓN DE DICHO RECURSO CONTRA SU EMBARGO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, DEBE HACERSE CONFORME A LA REGLA GENERAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 127 DEL CITADO CÓDIGO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1300
Si bien es cierto que la actividad docente, entendida como la acción de impartir conocimiento es un proceso fundamentalmente intelectual que se logra a través del contacto entre maestros y alumnos que requiere el auxilio de diversos bienes muebles y recursos didácticos, como podrían ser los escritorios, las computadoras o las fotocopiadoras, también lo es que no puede llegarse al extremo de afirmar que por la carencia de éstos, la enseñanza no pueda impartirse, pues aun cuando pueden ser herramientas valiosas para las labores de una escuela, no son necesarias, es decir, indispensables para su funcionamiento, puesto que el proceso de enseñanza-aprendizaje que es propio de este tipo de establecimientos no descansa, por regla general, en la utilización de esta clase de bienes, al ser únicamente materiales de apoyo. En ese sentido, de conformidad con el artículo
157, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación
, los bienes muebles de una escuela que no son indispensables para su funcionamiento carecen del carácter de inembargables, lo que implica que la procedencia del recurso de revocación contra su embargo en el procedimiento administrativo de ejecución, no esté sujeta a la excepción contenida en el artículo
127
del citado código, sino a la regla genérica que prevé el propio precepto, según la cual, esos actos sólo pueden ser impugnados hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate y dentro de los diez días siguientes a la fecha de dicha publicación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 37/2009. Administrador Central de lo Contencioso, por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, de los Administradores Generales de Grandes Contribuyentes, Jurídico, de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal, de Aduanas, de Servicios al Contribuyente y del Administrador Central de Amparo e Instancias Judiciales. 17 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Miguel Ángel González Escalante.
Revisión fiscal 42/2009. Administrador Central de lo Contencioso, por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, de los Administradores Generales de Grandes Contribuyentes, Jurídico, de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal, de Aduanas, de Servicios al Contribuyente y del Administrador Central de Amparo e Instancias Judiciales y de la autoridad demandada. 15 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Múzquiz Gómez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Angélica María Merino Cisneros.
Revisión fiscal 50/2009. Administrador Central de lo Contencioso, en ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, de los Administradores Generales de Grandes Contribuyentes, Jurídico, de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal, de Aduanas, de Servicios al Contribuyente y del Administrador Central de Amparo e Instancias Judiciales. 22 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Juan Carlos Nava Garnica.
Amparo directo 194/2009. Colegio María Greever, A.C. 22 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Miguel Ángel González Escalante.
Revisión fiscal 93/2009. Administrador Central de lo Contencioso, por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, de los Administradores Generales de Grandes Contribuyentes, Jurídico, de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal, de Aduanas, de Servicios al Contribuyente y del Administrador Central de Amparo e Instancias Judiciales. 12 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Múzquiz Gómez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: David Segura Pérez.