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VI.2o.C.301 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. SU PRESENTACIÓN EQUIVOCADA ANTE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE DIVERSA MATERIA A LA QUE CORRESPONDE EL JUICIO DE AMPARO DE ORIGEN, NO ES OBSTÁCULO PARA DARLE TRÁMITE UNA VEZ QUE SE RECIBE EN LOS QUE POR CUESTIÓN DE COMPETENCIA MATERIAL DEBEN CONOCER DE DICHO RECURSO; POR LO QUE NO SE ESTÁ EN EL CASO DE ESTIMAR SU EXTEMPORANEIDAD.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1632

Precedentes

Queja 51/2009. Ayuntamiento del Municipio de Puebla. 22 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado. Notas: Por ejecutoria del 21 de abril de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 83/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 17 de agosto de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 267/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.