I.9o.T.259 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL. PROCEDE SU PAGO ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE REINSTALAR AL TRABAJADOR ACTOR QUE FALLECIÓ DURANTE EL TRÁMITE DEL JUICIO LABORAL, CUANDO EN AUTOS QUEDÓ ACREDITADA SU SEPARACIÓN INJUSTIFICADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1569
De conformidad con el artículo
48 de la Ley Federal del Trabajo
, un trabajador despedido injustificadamente puede optar por reclamar la reinstalación en el puesto que ocupaba o el pago de la indemnización constitucional correspondiente. Por lo que si en una demanda se reclama la primera y cautelarmente la segunda, y durante el juicio el accionante fallece, pero en autos queda acreditada la separación injustificada del trabajador, es inconcuso que su reincorporación ya no puede verificarse y, por tanto, el beneficiario sustituto o causahabiente del de cujus que tenga reconocido tal carácter ante la Junta tiene el derecho al pago de la referida indemnización.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 851/2009. María Elena Díaz de León Casillas. 19 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota.