VI.1o.C.137 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DEMANDA MERCANTIL. CONTRA EL ACUERDO QUE NO LA ADMITE PROCEDE EL AMPARO DIRECTO SI SE SUSTENTA EN DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1521
De conformidad con los artículos
1339 y 1340 del Código de Comercio
, sólo son recurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo valor de lo reclamado exceda de doscientos mil pesos por concepto de suerte principal; motivo por el cual no procede el recurso de apelación contra el acuerdo que no admite la demanda mercantil en juicio de menor cuantía, ni tampoco el recurso de revocación a que se refiere el numeral
1334
del citado ordenamiento, por virtud de la prohibición expresa contenida en el primer numeral citado. Por tanto, el acuerdo que no admite la demanda mercantil es un proveído que sin decidir el juicio en lo principal, lo da por concluido, y contra el cual no procede recurso o medio de defensa por el que pueda ser revocado o modificado; por lo que es impugnable en el amparo directo, en términos del artículo
158 de la Ley de Amparo
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 241/2009. Ford Credit de México, S.A. de C.V. 2 de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: José Daniel Nogueira Ruiz.
Amparo directo 304/2009. Hipotecaria Nacional, S.A. de C.V., S.F. de O.L., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 3 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Notas:
El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 51/2010
, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 59/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 157, con el rubro: "
REVOCACIÓN. PROCEDE ESE RECURSO CONTRA AUTOS INAPELABLES, DICTADOS EN JUICIOS MERCANTILES CUANDO POR SU MONTO SE VENTILEN EN JUZGADOS DE PAZ O DE CUANTÍA MENOR, O EL MONTO SEA INFERIOR A DOSCIENTOS MIL PESOS
."
Esta tesis contendió en la contradicción 87/2010 que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 59/2010.
Esta tesis contendió en la contradicción 168/2010 que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 59/2010.
Esta tesis contendió en la contradicción 184/2010 que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 59/2010.
Esta tesis contendió en la contradicción 247/2010 que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 59/2010.