IV.3o.C.32 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONCURSO MERCANTIL. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DEL JUEZ CONCURSAL DE CONVOCAR A ACREEDORES RECONOCIDOS PARA DESIGNAR INTERVENTOR QUE VIGILE LA ACTUACIÓN DEL SÍNDICO EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1410
Si el acto reclamado consiste en la resolución que confirma la negativa del Juez concursal de convocar a acreedores reconocidos, a efecto de que manifestaran si era su deseo o no designar un interventor para que vigilara la actuación del síndico en la etapa de ejecución de sentencia, éste no puede considerarse que tienda a su cumplimiento, pues de acuerdo con las reglas establecidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 29/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 11, de rubro: "
AMPARO INDIRECTO. REGLAS PARA SU PROCEDENCIA, RESPECTO DE ACTOS DICTADOS DENTRO DEL JUICIO, DESPUÉS DE CONCLUIDO Y EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA
.", el juicio de amparo ante un Juez de Distrito procede, entre otros casos, cuando se promueve contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido; pero si se trata de actos en ejecución de sentencia, sólo podrá promoverse contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, siempre y cuando tiendan de manera directa al cumplimiento de la sentencia, por lo que si, como ocurre en el caso, la naturaleza del propio acto reclamado no presupone en sí mismo algún carácter de ejecución, no puede actualizarse la causal establecida en el artículo
73, fracción XVIII
, en relación con el diverso
114, fracción III
, ambos de la Ley de Amparo, interpretada a contrario sensu.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 192/2007. Banca Serfín, hoy Banco Santander, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander. 12 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Ochoa Torres. Secretario: Napoleón Nevárez Treviño.