VIII.2o.33 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
TERCERO EXTRAÑO. PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO NO PUEDE CONSIDERARSE CON ESE CARÁCTER A QUIEN RECLAMA UNA RESOLUCIÓN QUE ORDENA QUE SE LE NOTIFIQUE EL ESTADO DE EJECUCIÓN DE UN JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 789
Aun cuando la quejosa no sea parte en el juicio ejecutivo mercantil de donde emanan los actos reclamados, si la resolución que impugnó está dirigida a su persona, y le hace saber el estado que guarda el procedimiento de ejecución, tal circunstancia hace considerar que la quejosa ya no tiene el carácter de extraña al citado procedimiento, sino que queda incorporada en la relación procesal con todos los efectos jurídicos inherentes, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el
inciso b) de la fracción III del artículo 107 constitucional
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 113/97. Silvia Nore González de Pedroza. 30 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Antonio López Padilla.