II.2o.P.A.4 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AGRAVIOS EN LA APELACION. SU ESTUDIO POR PARTE DEL TRIBUNAL DE ALZADA ES INELUDIBLE, NO OBSTANTE QUE LA RESOLUCION SE DICTE EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO CONCEDIDO SOLO PARA DETERMINADOS EFECTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 478
El hecho de que la sentencia señalada como acto reclamado en el juicio de garantías, se hubiera dictado en cumplimiento de una diversa ejecutoria de amparo, de ninguna manera autoriza al tribunal de alzada a dejar de cumplir con el deber que la ley le asigna de analizar y resolver todos los aspectos que le fueron planteados en vía de agravio, cuando para el dictado de ese segundo fallo el ad quem estuvo en ejercicio pleno de su potestad jurisdiccional; por lo que resulta conculcatoria de garantías la sentencia que, sin fundamentación y motivación debidas, evita el examinar nuevamente la totalidad de los motivos de inconformidad del apelante, con el pretexto de dar cumplimiento a la ejecutoria que concedió el amparo para determinados efectos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 88/95. Ignacio Mireles Córdoba. 31 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: José Nieves Luna Castro.