2a./J. 165/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
COMPETENCIA EN AMPARO INDIRECTO. SI DIVERSOS JUECES DE DISTRITO LA TIENEN POR RAZÓN DE TERRITORIO PARA CONOCER DE LA DEMANDA EN LA QUE SE RECLAMA LA RECAUDACIÓN Y EL COBRO DE LOS DERECHOS DE ALUMBRADO PÚBLICO, PAGADOS POR TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DERIVADA DEL SISTEMA DE COBRO CENTRALIZADO, Y SE SEÑALAN COMO RESPONSABLES A LOS TESOREROS DE VARIOS MUNICIPIOS DE DISTINTAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SE SURTE A FAVOR DEL QUE PREVINO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 65
El sistema de cobro centralizado consiste en que los usuarios de energía eléctrica con establecimientos, oficinas o locales en diversos puntos del país, pueden convenir con los organismos descentralizados que proporcionan ese servicio público en que los consumos generados se concentren en una oficina central en la que se realizará un pago único y, por esta mecánica de operación, los derechos por el servicio de alumbrado público se incluyen en el mismo monto, el cual refleja la causación de este tributo originada en diferentes Municipios de una entidad federativa o de varias. En ese tenor, cuando se reclama en la demanda relativa la recaudación y el cobro de los derechos de alumbrado público, pagados por transferencia electrónica derivada de ese cobro centralizado y se señalan como autoridades responsables a los tesoreros municipales de varios Ayuntamientos de diferentes entidades federativas, la competencia recae en el Juez de Distrito que haya prevenido en su conocimiento, en tanto que el primero que haya conocido de la demanda y tenga jurisdicción sobre alguno de los lugares en donde se preste el servicio municipal de alumbrado público, puede estudiar dicha recaudación múltiple que contiene el pago simultáneo del tributo de distintas demarcaciones del país, acorde con el principio de concentración en el juicio de amparo, pues de lo contrario se obligaría al particular a controvertirlo ante cada Juez de Distrito en donde se preste el servicio público municipal, con los inconvenientes jurídicos que ello pudiera producir.
Precedentes
Contradicción de tesis 307/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 23 de septiembre de 2009. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
Tesis de jurisprudencia 165/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de octubre de dos mil nueve.