XI.T.Aux.C.9 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN. PROCEDE DICHO RECURSO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN LOS JUICIOS SUMARÍSIMOS EN MATERIA FAMILIAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1359
De una interpretación literal y sistemática de los artículos
916 y 927 del Código Familiar
, en relación con los numerales
682 y 689
del actual Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado de Michoacán, se advierte que contra las sentencias dictadas en los juicios sumarísimos en materia familiar procede el recurso de apelación. Ello es así, porque el primero de los preceptos invocados establece que no procede recurso alguno contra el auto que admita la demanda ni respecto de las resoluciones o determinaciones que el Juez dicte durante la sustanciación del juicio; sin embargo, esa disposición no está referida a la sentencia, porque por "sustanciar" se entiende conducir un juicio o asunto por la vía procesal adecuada hasta ponerlo en estado de sentencia, de modo que ese artículo se refiere a las resoluciones o determinaciones previas a ella. Por tanto, si el artículo 927 del Código Familiar señala que son aplicables a los procedimientos del orden familiar las disposiciones contenidas en el título séptimo del Código de Procedimientos Civiles, cuyo artículo 689 dispone que son apelables los fallos que recaigan en negocios de la competencia de los Jueces de primera instancia; se concluye que contra las sentencias dictadas por éstos en los juicios sumarísimos procede la apelación. Así se corrobora con la evolución legislativa que se produjo entre el anterior Código de Procedimientos Civiles del Estado (abrogado) y el actual, pues el artículo
629
del primero de esos ordenamientos, estatuía expresamente que las sentencias dictadas en los juicios sumarísimos en materia familiar eran inapelables; en cambio, en el nuevo código procesal no existe una disposición similar, sino que únicamente se conserva la norma relativa a que no procede recurso alguno contra el auto que admita la demanda ni respecto de las resoluciones o determinaciones dictadas durante la sustanciación del juicio; supuesto en el que no encuadra la sentencia.
TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR EN MATERIA CIVIL CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACÁN.
Precedentes
Amparo directo 414/2009. 10 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: Sergio Ibarra Valencia.
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