1a./J. 87/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
SUCESIÓN LEGÍTIMA. LOS PARIENTES COLATERALES DENTRO DEL CUARTO GRADO PUEDEN ACREDITAR EL ENTRONCAMIENTO CON LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL QUE TENGAN A SU ALCANCE O CON LAS PRUEBAS QUE LEGALMENTE SEAN POSIBLES.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 180
En los juicios sucesorios intestamentarios, denominados en la ley como sucesión legítima, el parentesco se acredita en términos de los artículos
799, 801 y 807 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, de cuya interpretación sistemática se advierte que si bien por regla general las actas del Registro Civil son las pruebas preconstituidas idóneas para acreditar el parentesco o entroncamiento; sin embargo, el legislador también permitió que a falta de las actas del Registro Civil, los interesados pudieran exhibir las pruebas que tengan a su alcance y que no estén prohibidas, es decir, cualquier clase de prueba legalmente posible para justificar el parentesco o entroncamiento y, por ende, el derecho a heredar, y no necesariamente las mencionadas constancias del Registro Civil, porque de lo contrario sería imposible demostrar el parentesco cuando por ejemplo las personas no fueron registradas por quienes ejercieron la patria potestad u otra figura análoga o los registros se encuentran mutilados. En consecuencia, tanto los ascendientes del autor de la sucesión como los parientes colaterales dentro del cuarto grado pueden comprobar su parentesco o entroncamiento con los medios probatorios que tengan a su alcance y que sean legalmente posibles, pues para que la prueba logre la convicción del Juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos que se pretenden demostrar o en la forma en que se ajusten a la realidad, es necesario otorgar libertad para que las partes y el Juez puedan obtener todas las que sean pertinentes, con la única limitación de aquellas que por razones de moralidad versen sobre hechos que la ley prohíba o que no sean idóneas para demostrar lo pretendido.
Precedentes
Contradicción de tesis 46/2004-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Cuarto, Noveno y Décimo Cuarto, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 8 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.
Tesis de jurisprudencia 87/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintinueve de junio de dos mil cinco.
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