VII.3o.C.54 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. LOS FAMILIARES DE LA VÍCTIMA ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTENTAR LA ACCIÓN PARA OBTENER EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1849 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1536
Si bien es cierto que la jurisprudencia 359, localizable en la página 302, Tomo IV, Materia Civil, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, de rubro: "
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. LOS HEREDEROS DE LA VÍCTIMA SON LOS LEGITIMADOS PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1915 Y 1836 DE LOS CÓDIGOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y EL ESTADO DE JALISCO, A PARTIR DE SUS REFORMAS DEL DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO Y VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS, RESPECTIVAMENTE)
.", prescribe quiénes son los legitimados para incoar la acción respectiva, también lo es que no es aplicable en el Estado de Veracruz, habida cuenta que, de conformidad con el artículo
1849 del Código Civil
vigente, el único requisito para intentar la acción tendente a obtener el pago de la indemnización correspondiente, es ser familiar de la víctima, carácter éste que debe quedar plenamente acreditado en el juicio de responsabilidad civil objetiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 697/2004. Ángel González Contreras y otro. 17 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Arturo Hernández Segovia.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 94/2006-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 106/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 549, con el rubro: "
RESPONSABILIDAD POR DAÑO MORAL. CUANDO LA VÍCTIMA DE UN ACTO ILÍCITO FALLECE, SU FAMILIA TIENE LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA RECLAMAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA, NO ASÍ SUS HEREDEROS POR MEDIO DEL ALBACEA DE LA SUCESIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1849 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ)
."