I.14o.C.75 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR. AUSENCIA DE FORMALIDADES EN LA DEMANDA POR COMPARECENCIA Y CONSECUENCIAS PROCESALES DE CUALQUIER IRREGULARIDAD U OMISIÓN EN EL ACTA RELATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3169
Conforme a los artículos
940, 941, 942, 943 y 944 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, las controversias inherentes a la familia se consideran de orden público; el Juez de lo familiar estará facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, entre otros supuestos, cuando se trate de alimentos, y los Jueces y tribunales estarán obligados a suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho. En particular, debe destacarse que en este tipo de controversias no se exigen formalidades especiales para acudir ante el Juez de lo familiar cuando se solicite la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho o se alegue su violación, o el desconocimiento de una obligación (carácter que tiene la de suministrar alimentos). Ahora bien, si en un caso la demanda se formuló por comparecencia y en ella se deben exponer los hechos en que se funde la acción "de manera breve y concisa", no puede atribuírsele al actor la omisión de no haber expresado los hechos que justifiquen que el grado de estudios que cursaba era acorde con su edad, si el actor no es perito en derecho, pues en todo caso el juicio de reproche debería dirigirse contra el Juez, bajo cuya supervisión se elaboró el acta correspondiente, pero no podría afectarle al demandante cualquier omisión o irregularidad que se presentara en cuanto al cumplimiento de los requisitos enunciados en el artículo
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del citado código, si la demanda por comparecencia no está sujeta a las mismas exigencias procesales que las que atañen a una demanda redactada en escrito formulado por la parte actora.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 582/2010. 7 de octubre de 2010. Ponente: Alejandro Sánchez López. Secretaria: Rocío Hernández Santamaría.
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