I.3o.C.850 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DERECHO DE FAMILIA. SUPLENCIA DE LOS PLANTEAMIENTOS DE DERECHO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 941 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2986
Conforme a lo dispuesto en el artículo
941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, el Juez de lo familiar puede intervenir de oficio e incluso debe suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho, dentro de las controversias sometidas a su potestad, en las que se afecte a la familia, pues la intención del legislador fue la de ir más allá del principio "da mihi factum dabo tibi ius" (dame los hechos que yo te daré el derecho), toda vez que no sólo debe subsanarse la imprecisión en la cita de los preceptos legales, sino que se debe evitar una inadecuada defensa que pudiera afectar a la familia, sin que con ello se pretenda variar la esencia de lo pretendido por las partes, habida cuenta que lo que se busca es interpretarlo, entenderlo y perfeccionarlo en la medida de lo legalmente posible, pues el objeto de la figura de la suplencia en los planteamientos de derecho, es subsanar o sustituir a las partes en el juicio, con el afán de resolver el conflicto en la forma que más beneficie o menos afecte a los miembros de la familia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 216/2010. 27 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Erick Fernando Cano Figueroa.
Tesis relacionadas
- SUPLENCIA DE LOS PLANTEAMIENTOS DE DERECHO EN MATERIA FAMILIAR. TRATÁNDOSE DE DERECHOS DE MENORES ES OBLIGACIÓN DE LOS TRIBUNALES EFECTUARLA.
- SUPLENCIA EN MATERIA FAMILIAR. NO PROCEDE LA, DE MANERA OFICIOSA, EN TRATANDOSE DE CONDENA AL PAGO DE PRESTACIONES QUE NO SE RECLAMEN.
- PRUEBA PERICIAL. EL ARTÍCULO 347, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL PERMITE LA SUSTITUCIÓN DE PERITOS DE MANERA OFICIOSA.
- RÉGIMEN DE CONVIVENCIA DE MENORES. ES DE LITIS ABIERTA Y OPERA LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
- DERECHO DE FAMILIA. SUPLENCIA DE LOS PLANTEAMIENTOS DE DERECHO. PERMITE AL JUEZ DAR CURSO AL MEDIO DE IMPUGNACIÓN IDÓNEO, AUNQUE LAS PARTES LO DENOMINEN DE DIVERSA MANERA.
- CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR. AUSENCIA DE FORMALIDADES EN LA DEMANDA POR COMPARECENCIA Y CONSECUENCIAS PROCESALES DE CUALQUIER IRREGULARIDAD U OMISIÓN EN EL ACTA RELATIVA.
- PRUEBA CONFESIONAL. CITADO EL ABSOLVENTE NO PROCEDE DIFERIR LA AUDIENCIA PARA SU DESAHOGO POR FALTA DE PRESENTACIÓN DEL PLIEGO DE POSICIONES.
- ARRESTO. EL DECRETADO EN LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, COMO MEDIDA DE APREMIO, VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD.