I.8o.C.138 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SUPLENCIA DE LOS PLANTEAMIENTOS DE DERECHO EN MATERIA FAMILIAR. TRATÁNDOSE DE DERECHOS DE MENORES ES OBLIGACIÓN DE LOS TRIBUNALES EFECTUARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 436
El artículo 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal impone, tratándose de la materia familiar, la obligación a los Jueces y tribunales de suplir la deficiencia de que adolezcan los planteamientos de derecho que formulen las partes, facultando al órgano jurisdiccional para intervenir de oficio en los asuntos que afectan a la familia, especialmente, tratándose de menores y de alimentos; por tanto, debe concluirse que cuando el órgano jurisdiccional suple las deficiencias que presentan los planteamientos de derecho de los menores, tanto en primera como en segunda instancia, no viola las garantías constitucionales de la contraparte de éstos, sino que, por el contrario, cumple con una obligación que les impone la ley.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 877/96. Sergio Rincón Gallardo Rodríguez. 17 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Luz Delfina Abitia Gutiérrez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, tesis 510, página 361, de rubro: "
CONTROVERSIAS DE LO FAMILIAR. INTERPRETACIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 941 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
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