III.2o.C.46 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO INDIRECTO. SÓLO PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE PONGA FIN A LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1346
El examen minucioso de las
fracciones II, III y IV del artículo 114 de la Ley de Amparo
, de los artículos de la misma ley que regulan el amparo directo, y el análisis sistemático de los principios rectores del juicio de garantías, entre los que se encuentra el relativo a que, al ser un medio extraordinario de defensa, sólo se podrá acudir a él cuando la lesión causada por el acto de autoridad sea definitiva y no pueda ser remediada por otros medios, conducen a concluir que, tratándose de procedimientos judiciales o administrativos, por regla general, sólo se admite la acción de amparo en contra de la "resolución terminal", es decir, aquella con la cual culmina la actuación desarrollada por la autoridad luego de una serie de actos ordenados en una secuencia formal. Motivo por el cual, tratándose de actos dictados o ejecutados dentro de un procedimiento o trámite secuencial, como es el relativo a las diligencias de jurisdicción voluntaria, opera la misma regla de procedencia; esto es, que el amparo resultará procedente únicamente contra la resolución que ponga fin al mismo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 194/2009. Víctor Eduardo Vuilleumier del Toro y coags. 26 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretario: Daniel Graneros Nuño.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 338/2012
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 16/2013 (10a.) de rubro: "
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. EL AMPARO INDIRECTO SÓLO PROCEDE CONTRA EL ACTO QUE PONGA FIN A LA DILIGENCIA SALVO QUE SE TRATE DE ACTOS INTERMEDIOS CUYA EJECUCIÓN SEA DE IMPOSIBLE REPARACIÓN
."